miércoles, 5 de noviembre de 2014

ensayo sobre selección objetiva en la contratación publica

Ensayo
Contratación Estatal

El principio de la selección objetiva en la contratación directa



Docente
ATD Ronny Yesid Villegas

Estudiantes
Marelvis Arango López
Oscar Eduardo Rangel Restrepo






Fundación Universitaria del Área Andina
Programa de Derecho
Tercer Semestre
Valledupar
13 de septiembre de 2014
Como herramienta favorable del Estado, se creó la contratación Publica en función de legitimar los procesos contractuales entre el Estado y los particulares, garantizar plenamente lograr los objetivos o fines esenciales que se establecen en la Constitución Política colombiana en ejercicio de propender per la mejor calidad de vida de todos; dentro de los procesos contractuales se encuentran plasmados principios intrínsecos que guían a la administración publica hacia el camino de la objetividad y la trasparencia, para fortalecer sus esfuerzos de beneficio  general y no el subjetivismo amañado y perjudicial que pasa a ser beneficio particular; sobre este problema jurídico las altas cortes se han pronunciado de diferentes maneras, según los tipos de contratación que podemos encontrar uno de los mas polémicos para nuestro concepto es la contratación directa, afectada por algún tipo de conducta por parte de los administradores al no tener como principio contractual la norma de conducta de la selección objetiva, de esta manera el manejo irregular se hace real y deteriora la misión administrativa de lo publico, por lo tanto, es necesario la aplicabilidad de los principios de la función publica en conjunto, encaminados a resolver  las necesidades colectivas mas no los caprichos particulares.

As supporting tool of the State, created the contracting public according to legitimize the contractual process between the State and individuals, ensure fully the objectives or purposes essential to that set out in the Constitution Colombian in-service support per the best quality of life for all; within contractual processes are reflected intrinsic principles that guide the Administration published towards the road of objectivity and transparency, to strengthen its efforts overall benefit and not rigged and damaging subjectivism which becomes benefit particular; This legal problem on the higher courts have spoken in different ways, According to the types of engagement that we can find one of the more controversial for our concept is the direct recruitment, affected by some kind of conduct by managers having no contractual principle as the standard of conduct of the objective selection, thus the irregular handling is made real and impairs the Administrative Mission of public itTherefore, is necessary to the applicability of the principles of the public as a whole, aimed to meet the collective needs but not the particular whims.

¿Existe realmente la selección objetiva en la contratación directa de la administración publica?  

La función del Estado gira alrededor de garantizar los fines constitucionales establecidos o definidos en la constitución política vigente, tipificados de la siguiente manera.
“Son fines del estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación: mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”. Constitución Política de Colombia. 1991, articulo 2º.
   
            Consecuentemente, nuestro Estado colombiano ha creado herramientas que le permitan el logro de dichos fines, de manera que procuraría resolver con éstas, la desigualdad y el decaimiento social. Una de estas herramientas jurídicas, es la contratación estatal.

            Históricamente encontramos desde la edad antigua formas normativas que intentan regular el vinculo contractual de los particulares con el Estado, lo cual fue evolucionando junto con el derecho a través de las diferentes etapas o eras, en busca de la mejor manera de garantizar las diferentes practicas contractuales y en especial cuando es el Estado quien solicita a los particulares, resolver o suplir necesidades básicas y complejas para el logro de sus objetivos.

            En Colombia, por ser un estado social de derechos, es supremamente necesario garantizar sus fines a los colombianos, por lo tanto, el establecer una ley base como la Ley 80 de 1993, cuyo fin político es por medio de ella, la expedición  del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde se consideran y se tipifican los reglamentos, procedimientos y controles de los contratos que el Estado realiza con los particulares, le da una guía estructurada que le permite blindar los recursos públicos en la consecución de dichos fines y que es sometida constantemente a modificaciones legales para estructurar mucho mejor su naturaleza jurídica dentro de estas, encontramos la ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, posteriormente a manera de fortalecer el control anticorrupción, encontramos la Ley 1447 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

La razón por la que el legislador obró así es bastante clara. Buscó ordenar las modalidades de selección, empezando por su nombre, pero sobre todo para homogeneizar las causales que contenían –cuando este era el caso-, de allí que se denominaran conforme a su finalidad y propósito. Por esto llamó contratación directa a aquella forma de escoger al contratista donde no es necesario que la administración obtenga dos o más ofertas, toda vez que es la única manera de entender que de verdad la contratación es directa . Si necesitara varias propuestas, la modalidad no sería esta, ya que la expresión contratación directa debe dar la idea de que la contratación se realiza con quien la entidad escoja libremente, de no ser así no sería directa. Este fue el problema nominal que tuvo la ley 80, como quiera que recogía bajo este nombre muchas causales donde se exigían varias ofertas, incluso hasta 10, como en la menor cuantía, por ello nada tenía de directa la elección.

            Dentro de esta Ley de contratación publica, podemos evidenciar ciertas falencias que por supuesto, como buenos colombianos, aprendemos de los errores pero aprendemos cuando nos lo proponemos, así mismo nuestro Estado, va formándose jurídicamente a medida de los problemas causados por los intereses particulares, dejan heridas en los intereses generales, bueno, de alguna manera esa es uno de los objetivos del derecho como ciencia, la construcción de las normas consecuentemente con el control que debe estimular su cumplimiento a través de la razón de su función.

            Estas normas de contratación publica, se basan en los principios básicos de honestidad, trasparencia, economía, eficiencia, objetividad, entre otros; la objetividad como principio, lo podemos encontrar en la forma de selección de los oferentes dentro de cada proceso contractual con el Estado, estos procesos los podemos describir según la norma, en la modalidad de convocatoria publica que abarca la licitación publica, la selección abreviada, la menor cuantía y mínima cuantía establecidas según las características económicas de cada municipio, el Estado asegura tener claro el objeto contractual y busca entre los oferentes elegir al que mas cumpla con las condiciones para desarrollar dicho objeto, efectivamente este propósito se logra a través de los diferentes filtros que garantizan el deber ser de la selección objetiva como norma de conducta que debe establecerse en los procesos contractuales del Estado. Sentencia C 508 del 3 de julio de 2002 Magistrado ponente Alfredo Beltrán Sierra.

            De igual forma nos referimos a este principio de selección objetiva, acompañado de otros como la economía, planeación y el de publicidad, los cuales, conforman un esfera de trasparencia que blinda las actividades contractuales, pero, hay una contratación vigente y valida que nos demuestra una cierta incertidumbre jurídica, donde la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, tienden a ratificar con vehemencia la aplicación de la selección objetiva como norma de conducta, también en otra forma de contratación conocida como Directa, establecida con el fin de darle celeridad a la solución pronta de algunas necesidades administrativas, dotando de una “autonomía” especifica en la contracción de servicios profesionales, convenios inter administrativos, seguridad, urgencias manifiestas, empréstitos, entre otros; siendo el administrador quien debe escoger lo que necesita para cumplir con el objeto, mas no lo que él quiere para tal fin, de manera que el principio de selección objetiva se degrada a una subjetividad amañada que trunca de alguna manera la consecución de los objetivos propuestos, se preguntaran por que?, pues, sencillamente si el administrador tiene la facultad de darle cierto manejo político a la contratación directa, resuelve en muchos casos favorecer subjetivamente su conveniencia política y no sus propósitos administrativos, generando actos que se pueden entender como actos irregulares que fácilmente la norma para este tipo de contratación directa permite, ejemplo: en una alcaldía se necesita contratar un asesor jurídico que maneje los procesos contractuales de mínima cuantía, como es una contratación directa, la cual no cuenta con un apropiado proceso de publicitario, el administrador puede ver fácil contratar no el perfil que necesita para cumplir con el objeto, sino, escoger a quien él quiere satisfaciendo sus compromiso políticos, dejando en la mayoría de los casos evidente estancamiento en los procesos administrativos que terminan en alto costo económico y deficiencia, violando de esta manera los principios antes mencionados, esto y otros hechos se pueden manipular, puesto que la forma como se concibe este tipo de contratación, muchas veces no se tiene en cuenta el principio de la selección objetiva como norma de conducta en toda clase de contratación publica.

            Entonces, es responsabilidad de los administradores la aplicación de los principios de los que se habla en el artículo 209 de la C.P. sobre la función administrativa, la cual está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principio de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.  Art 209 Constitución Política de Colombia 1991.

Por lo cual, no podemos entender que pese al afán de la Corte Constitucional de promulgar y enfatizar en la aplicación de los principios tanto de selección objetiva, como de economía y el de imparcialidad y publicidad, este último, se proporciona de manera diferente en como se hace en la convocatoria publica, donde los procesos se van publicando paso a paso en un sistema contratación publica “SECOP”, permitiendo que cualquier persona se entere y pueda participar según sus capacidades; en el caso de la contratación directa, este principio lo vemos mas como el cumplimiento de un simple requisito, ya que se hace después de la formalización contractual, a través de la pagina web de la institución, que por lo general siempre está desactualizada, dando oportunidad de manipular los procesos acomodándolos o amañándolos.

            Hipoteticamente, podemos decir que la selección objetiva como norma de conducta que regula la contratación estatal, debe ser acompañada plenamente por los demás principios de la función administrativa, garantizando su objetivo principal y es la escogencia de la mejor propuesta u oferente, conllevando al cumplimiento de las metas establecidas para la consecución de los fines del Estado.
            La contratación directa se debe reglamentar de igual manera que las convocatorias publicas, donde a través de pliegos de condiciones, resulte la selección objetiva para suplir las necesidades administrativas presentes y fortalecer de esta manera el desarrollo de los diferentes entes públicos, por tal motivo es necesario que los magistrados de la Corte, se pronuncien reformando este tipo de contratación.

            Es cierto que las leyes se hacen con el fin de regular las conductas de la sociedad y en el caso de la contratación publica no es la excepción, pero aun así, es evidente denotar que pareciera mas una manera de blindar el sistema corrupto de este país y no combatirlo objetivamente para poder avanzar en la vía de la trasformación social que todos anhelamos.                           


           

           
           
           




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