OSCAR EDUARDO RANGEL
miércoles, 5 de noviembre de 2014
Metodología de la Investigación: Productos de investigación 3er semestre 2013
Metodología de la Investigación: Productos de investigación 3er semestre 2013: Estimados estudiantes; por favor publiquen como un comentario a esta entrada sus productos de investigación; adjuntando su nombre, grupo y e...
ensayo sobre selección objetiva en la contratación publica

Ensayo
Contratación
Estatal
El principio de
la selección objetiva en la contratación directa
Docente
ATD Ronny Yesid
Villegas
Estudiantes
Marelvis Arango
López
Oscar Eduardo
Rangel Restrepo
Fundación Universitaria del Área Andina
Programa de Derecho
Tercer Semestre
Valledupar
13 de septiembre de 2014
Como herramienta favorable del Estado, se
creó la contratación Publica en función de legitimar los procesos contractuales
entre el Estado y los particulares, garantizar plenamente lograr los objetivos
o fines esenciales que se establecen en la Constitución Política colombiana en
ejercicio de propender per la mejor calidad de vida de todos; dentro de los
procesos contractuales se encuentran plasmados principios intrínsecos que guían
a la administración publica hacia el camino de la objetividad y la trasparencia,
para fortalecer sus esfuerzos de beneficio
general y no el subjetivismo amañado y perjudicial que pasa a ser
beneficio particular; sobre este problema jurídico las altas cortes se han
pronunciado de diferentes maneras, según los tipos de contratación que podemos
encontrar uno de los mas polémicos para nuestro concepto es la contratación
directa, afectada por algún tipo de conducta por parte de los administradores
al no tener como principio contractual la norma de conducta de la selección
objetiva, de esta manera el manejo irregular se hace real y deteriora la misión
administrativa de lo publico, por lo tanto, es necesario la aplicabilidad de
los principios de la función publica en conjunto, encaminados a resolver las necesidades colectivas mas no los
caprichos particulares.
As
supporting tool of the State, created the contracting public according to
legitimize the contractual process between the State and individuals, ensure fully
the objectives or purposes essential to that set out in the Constitution
Colombian in-service support per the best quality of life for all; within
contractual processes are reflected intrinsic principles that guide the
Administration published towards the road of objectivity and transparency, to
strengthen its efforts overall benefit and not rigged and damaging subjectivism
which becomes benefit particular; This legal problem on the higher courts have
spoken in different ways, According to the types of engagement that we can find
one of the more controversial for our concept is the direct recruitment,
affected by some kind of conduct by managers having no contractual principle as
the standard of conduct of the objective selection, thus the irregular handling
is made real and impairs the Administrative Mission of public itTherefore, is
necessary to the applicability of the principles of the public as a whole,
aimed to meet the collective needs but not the particular whims.
¿Existe
realmente la selección objetiva en la contratación directa de la administración
publica?
La función del Estado gira alrededor de
garantizar los fines constitucionales establecidos o definidos en la
constitución política vigente, tipificados de la siguiente manera.
“Son
fines del estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en
la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que lo
afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación: mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y
la vigencia de un orden justo”. Constitución
Política de Colombia. 1991, articulo 2º.
Consecuentemente, nuestro Estado colombiano
ha creado herramientas que le permitan el logro de dichos fines, de manera que
procuraría resolver con éstas, la desigualdad y el decaimiento social. Una de
estas herramientas jurídicas, es la contratación estatal.
Históricamente encontramos desde la
edad antigua formas normativas que intentan regular el vinculo contractual de
los particulares con el Estado, lo cual fue evolucionando junto con el derecho
a través de las diferentes etapas o eras, en busca de la mejor manera de
garantizar las diferentes practicas contractuales y en especial cuando es el
Estado quien solicita a los particulares, resolver o suplir necesidades básicas
y complejas para el logro de sus objetivos.
En Colombia, por ser un estado
social de derechos, es supremamente necesario garantizar sus fines a los
colombianos, por lo tanto, el establecer una ley base como la Ley 80 de 1993, cuyo
fin político es por medio de ella, la expedición del
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, donde
se consideran y se tipifican los reglamentos, procedimientos y controles de los
contratos que el Estado realiza con los particulares, le da una guía
estructurada que le permite blindar los recursos públicos en la consecución de
dichos fines y que es sometida constantemente a modificaciones legales para
estructurar mucho mejor su naturaleza jurídica dentro de estas, encontramos la
ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la
transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras
disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos,
posteriormente a manera de fortalecer el control anticorrupción, encontramos la
Ley 1447 de 2011, por la cual se dictan normas
orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
La razón por la que el legislador obró así es bastante
clara. Buscó ordenar las modalidades de selección, empezando por su nombre,
pero sobre todo para homogeneizar las causales que contenían –cuando este era
el caso-, de allí que se denominaran conforme a su finalidad y propósito. Por
esto llamó contratación directa a aquella forma de escoger al contratista donde
no es necesario que la administración obtenga dos o más ofertas, toda vez que
es la única manera de entender que de verdad la contratación es directa . Si
necesitara varias propuestas, la modalidad no sería esta, ya que la expresión contratación directa debe dar la idea
de que la contratación se realiza con quien la entidad escoja libremente, de no
ser así no sería directa. Este fue el problema nominal que tuvo la ley 80, como
quiera que recogía bajo este nombre muchas causales donde se exigían varias
ofertas, incluso hasta 10, como en la menor cuantía, por ello nada tenía de
directa la elección.
Dentro de esta Ley de contratación
publica, podemos evidenciar ciertas falencias que por supuesto, como buenos
colombianos, aprendemos de los errores pero aprendemos cuando nos lo
proponemos, así mismo nuestro Estado, va formándose jurídicamente a medida de
los problemas causados por los intereses particulares, dejan heridas en los intereses
generales, bueno, de alguna manera esa es uno de los objetivos del derecho como
ciencia, la construcción de las normas consecuentemente con el control que debe
estimular su cumplimiento a través de la razón de su función.
Estas normas de contratación
publica, se basan en los principios básicos de honestidad, trasparencia,
economía, eficiencia, objetividad, entre otros; la objetividad como principio,
lo podemos encontrar en la forma de selección de los oferentes dentro de cada
proceso contractual con el Estado, estos procesos los podemos describir según
la norma, en la modalidad de convocatoria publica que abarca la licitación
publica, la selección abreviada, la menor cuantía y mínima cuantía establecidas
según las características económicas de cada municipio, el Estado asegura tener
claro el objeto contractual y busca entre los oferentes elegir al que mas
cumpla con las condiciones para desarrollar dicho objeto, efectivamente este
propósito se logra a través de los diferentes filtros que garantizan el deber
ser de la selección objetiva como norma de conducta que debe establecerse en
los procesos contractuales del Estado. Sentencia C 508 del 3 de
julio de 2002 Magistrado ponente Alfredo
Beltrán Sierra.
De igual forma nos referimos a este
principio de selección objetiva, acompañado de otros como la economía,
planeación y el de publicidad, los cuales, conforman un esfera de trasparencia
que blinda las actividades contractuales, pero, hay una contratación vigente y
valida que nos demuestra una cierta incertidumbre jurídica, donde la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado, tienden a ratificar con vehemencia la aplicación de la
selección objetiva como norma de conducta, también en otra forma de
contratación conocida como Directa, establecida con el fin de darle celeridad a
la solución pronta de algunas necesidades administrativas, dotando de una
“autonomía” especifica en la contracción de servicios profesionales, convenios
inter administrativos, seguridad, urgencias manifiestas, empréstitos, entre
otros; siendo el administrador quien debe escoger lo que necesita para cumplir
con el objeto, mas no lo que él quiere para tal fin, de manera que el principio
de selección objetiva se degrada a una subjetividad amañada que trunca de
alguna manera la consecución de los objetivos propuestos, se preguntaran por
que?, pues, sencillamente si el administrador tiene la facultad de darle cierto
manejo político a la contratación directa, resuelve en muchos casos favorecer
subjetivamente su conveniencia política y no sus propósitos administrativos,
generando actos que se pueden entender como actos irregulares que fácilmente la
norma para este tipo de contratación directa permite, ejemplo: en una alcaldía
se necesita contratar un asesor jurídico que maneje los procesos contractuales
de mínima cuantía, como es una contratación directa, la cual no cuenta con un
apropiado proceso de publicitario, el administrador puede ver fácil contratar
no el perfil que necesita para cumplir con el objeto, sino, escoger a quien él
quiere satisfaciendo sus compromiso políticos, dejando en la mayoría de los casos
evidente estancamiento en los procesos administrativos que terminan en alto
costo económico y deficiencia, violando de esta manera los principios antes
mencionados, esto y otros hechos se pueden manipular, puesto que la forma como
se concibe este tipo de contratación, muchas veces no se tiene en cuenta el
principio de la selección objetiva como norma de conducta en toda clase de
contratación publica.
Entonces, es responsabilidad de los
administradores la aplicación de los principios de los que se habla en el
artículo 209 de la C.P. sobre la función
administrativa, la cual está al servicio de los intereses generales y se
desarrolla con fundamentos en los principio de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación y la desconcentración de funciones. Art 209 Constitución Política de Colombia
1991.
Por
lo cual, no podemos entender que pese al afán de la Corte Constitucional de
promulgar y enfatizar en la aplicación de los principios tanto de selección
objetiva, como de economía y el de imparcialidad y publicidad, este último, se
proporciona de manera diferente en como se hace en la convocatoria publica,
donde los procesos se van publicando paso a paso en un sistema contratación
publica “SECOP”, permitiendo que cualquier persona se entere y pueda participar
según sus capacidades; en el caso de la contratación directa, este principio lo
vemos mas como el cumplimiento de un simple requisito, ya que se hace después
de la formalización contractual, a través de la pagina web de la institución,
que por lo general siempre está desactualizada, dando oportunidad de manipular
los procesos acomodándolos o amañándolos.
Hipoteticamente, podemos decir que
la selección objetiva como norma de conducta que regula la contratación
estatal, debe ser acompañada plenamente por los demás principios de la función
administrativa, garantizando su objetivo principal y es la escogencia de la
mejor propuesta u oferente, conllevando al cumplimiento de las metas
establecidas para la consecución de los fines del Estado.
La contratación directa se debe
reglamentar de igual manera que las convocatorias publicas, donde a través de
pliegos de condiciones, resulte la selección objetiva para suplir las
necesidades administrativas presentes y fortalecer de esta manera el desarrollo
de los diferentes entes públicos, por tal motivo es necesario que los
magistrados de la Corte, se pronuncien reformando este tipo de contratación.
Es cierto que las leyes se hacen con
el fin de regular las conductas de la sociedad y en el caso de la contratación
publica no es la excepción, pero aun así, es evidente denotar que pareciera mas
una manera de blindar el sistema corrupto de este país y no combatirlo objetivamente
para poder avanzar en la vía de la trasformación social que todos anhelamos.
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